El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto que regula el alquiler temporal de viviendas. Esta medida busca proporcionar un marco legal claro para arrendamientos de corta duración, ya que anteriormente no existía una normativa específica que lo abordara.
El nuevo Real Decreto establece qué se considera un alquiler temporal y distingue claramente entre arrendamientos turísticos y arrendamientos de temporada. Según el texto, se define el alquiler temporal como aquel que no supera los 11 meses y se destina a satisfacer necesidades transitorias del inquilino, como cuestiones laborales, académicas o de otro tipo.
Se subraya que estos arrendamientos no están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en sus principales cláusulas referentes a la duración, prórroga obligatoria o tácita, y causas de resolución. En cambio, las partes involucradas tienen más libertad para pactar las condiciones del contrato. No obstante, el Real Decreto establece que estos contratos deben estar formalizados por escrito, detallando todas las particularidades del acuerdo para evitar conflictos futuros.
La regulación también aborda la cuestión de las garantías adicionales en este tipo de contratos, limitando el importe de las mismas. De esta forma, se pretende proteger a los inquilinos frente a posibles abusos por parte de los arrendadores, limitando las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades del alquiler.
Asimismo, se facilitan mecanismos de resolución de conflictos mediante la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos, permitiendo así una solución más rápida y económica en caso de desacuerdo entre las partes. Se especifica que en caso de que no se dispongan estas cláusulas, las partes pueden acudir a los tribunales ordinarios.
El Real Decreto también incluye un régimen sancionador que establece multas para quienes incumplan con las disposiciones establecidas. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad de la infracción y podrán incluir desde sanciones económicas hasta la suspensión del servicio de arrendamiento.
Por último, se señala que esta nueva normativa no se aplicará a aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto. Solo será aplicable a los contratos de alquiler temporal que se celebren a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).