El Tribunal Supremo establece incompatibilidad entre subsidio por desempleo y prestación por incapacidad temporal
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los beneficiarios de un subsidio por desempleo no podrán compatibilizar esta ayuda con la prestación por incapacidad temporal. Este fallo aclara la normativa cuando se produce la situación de que un trabajador en desempleo pueda empezar a recibir una baja médica reconocida.
La resolución se basa en la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social y afecta directamente a aquellos trabajadores que, tras quedarse en paro, se encuentren en situación de incapacidad temporal. En estos casos, deben optar por uno de los dos beneficios, pero no pueden recibir ambos simultáneamente.
Los magistrados argumentan que tanto el subsidio por desempleo como la prestación por incapacidad tienen por objetivo la cobertura de necesidades económicas derivadas de la falta de ingresos, y por lo tanto, no tiene sentido que se perciban de manera conjunta. La duplicidad en las prestaciones originaría que se cubriera dos veces la misma contingencia, desvirtuando el sistema de protección social y generando incoherencias en el mismo.
Este nuevo fallo del Tribunal Supremo especifica que los beneficiarios deberán renunciar a una de las dos prestaciones, generando un impacto directo sobre las personas que se encuentren en esta situación en el futuro. Las entidades encargadas de la administración de estas ayudas deberán garantizar el cumplimiento de esta incompatibilidad, vigilando que no se produzcan irregularidades.
Esta decisión se une a otros pronunciamientos recientes de la alta corte en materia de Seguridad Social, marcando así un marco más claro respecto a las situaciones de desempleo e incapacidad temporal.